26. Se recoge en la web información actualizada sobre la situación medioambiental (contaminación del aire y acústica) en el municipio.

Contaminación del Aire

CONTAMINACIÓN DEL AIRE

La contaminación atmosférica es uno de los principales problemas ambientales, condicionado por las emisiones procedentes de las actividades humanas y su incidencia en la calidad del aire que respiramos. En Andalucía, el sector industrial es responsable de la misma en ciertos enclaves territoriales. Sin embargo los núcleos urbanos, especialmente el transporte y la movilidad, son los principales causantes del deterioro de la calidad del aire. A esto se le suman ciertas características naturales del territorio andaluz que propician la concentración de contaminantes, como los vientos procedentes del Sahara cargados de partículas. En primavera y verano, la elevada radiación y temperatura favorece la formación de contaminantes secundarios como el ozono troposférico.
La Unión Europea, en línea con la preocupación internacional por el deterioro de la atmósfera, aprobó la Directiva 2001/81/CE de 23 de octubre de 2001 sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos que obliga a los estados miembros a reducir las emisiones de contaminantes en un horizonte temporal que se fijó en el año 2010.
Dentro del marco jurídico estatal, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, incorpora las siguientes novedades:
La consideración de la zonificación del territorio y la evaluación de la calidad del aire en la elaboración y aprobación de planes urbanísticos y de ordenación del territorio, así como en la tramitación de los procedimientos de autorización de actividades e instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera. El uso de indicadores ambientales para facilitar el conocimiento de los efectos de la contaminación atmosférica y de sus medidas de prevención así como la información a los ciudadanos.

Recientemente la Ley 5/2009, de 29 de junio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, traspone al derecho español, a través de la disposición adicional segunda el apartado 2 del artículo 9 bis de la Directiva 2009/29/CE, que introduce una reforma en el sistema comunitario de comercio de derechos de emisión, ampliando de 9 a 28 los sectores de actividad incluidos dentro del ámbito de aplicación, y obligando a las compañías aéreas a notificar sus emisiones en función del consumo de combustible. También en el ámbito estatal, es reseñable el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, cuya finalidad es como se define en su articulado “evitar, prevenir y reducir los efectos nocivos de las sustancias mencionadas sobre la salud humana, el medio ambiente en su conjunto y demás bienes de cualquier naturaleza”.
Por su parte, y dentro del marco autonómico, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental formula los instrumentos de prevención y control aplicables a planes, programas, proyectos y actividades que puedan incidir sobre el medio ambiente. Como desarrollo de dicha normativa en materia de contaminación atmosférica, recientemente se ha publicado el Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía.

Dicha normativa supone la adaptación a toda la normativa española que, en materia de emisiones a la atmósfera y de calidad del aire ambiente se ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico.

COMPETENCIAS PARA LA VIGILANCIA DE LA CALIDAD DEL AIRE
Según la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, la vigilancia y control de la calidad del aire en Andalucía a través de la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire, que tiene como objeto suministrar información sobre la calidad del aire en Andalucía.
La Consejería de Medio Ambiente deberá informar a la población en los casos en que la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire (RVCCAA) detecte superación de umbrales, según lo previsto en la normativa vigente. La comunidad Andaluza cuenta con 103 estaciones del la RVCCAA.
La provincia de Sevilla. cuenta con 12 estaciones del la RVCCAA.

 

Contaminación Acústica

CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

Se considera contaminación acústica a todo sonido que por su exceso o intensidad de niveles perturba el ambiente en un entorno determinado. El ruido no sólo afecta a nuestra salud y calidad de vida, sino también a nuestro comportamiento social y desarrollo cognitivo. El ruido puede tener diversos efectos que dependen de su tipo, duración y momento de incidencia, así como de la sensibilidad del receptor. En particular, investigaciones científicas recientes han demostrado hasta qué punto el ruido de tráfico nocturno, por ejemplo, puede tener efectos sobre la salud perturbando el sueño y fomentando enfermedades psicosomáticas, por tanto el problema de la contaminación acústica debe afrontarse decididamente y valorarse los riesgos que comportan sus efectos sobre la salud humana.
La Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, considera el ruido como un problema ambiental de primer orden que necesita, para su prevención y erradicación, métodos armonizados de medida, estimación y valoración.
La transposición al marco jurídico español tiene lugar mediante la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que regula la contaminación acústica en un sentido más amplio que la propia Directiva, ya que además de establecer los parámetros y las medidas para la evaluación y gestión del ruido ambiental, considera el ruido y las vibraciones en el espacio interior de determinadas edificaciones. Asimismo, dota de mayor cohesión a la ordenación de la contaminación acústica a través del establecimiento de los instrumentos necesarios para la mejora de la calidad acústica de nuestro entorno.
En el marco autonómico, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha regulado la contaminación acústica mediante normativa específica al respecto, que se inicia con la ya derogada Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y el Reglamento de Calidad del Aire, aprobado mediante el Decreto 74/1996, de 20 de febrero, en el que se regula por primera vez el campo de la contaminación acústica. Dicha normativa, fue desarrollada por el derogado Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía, entre cuyos hitos figuraba el desarrollo de un modelo tipo de ordenanza municipal contra la contaminación acústica, que pretendía regular la protección del medio ambiente urbano frente a los ruidos y vibraciones que implicaban molestia, riesgo o daño para las personas o bienes de cualquier naturaleza; así como, dotar a los ayuntamientos de un instrumento para poder afrontar los problemas de la contaminación acústica en sus respectivos municipios.
La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental constituye el actual marco legal de referencia para el desarrollo de la calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En materia de contaminación acústica, esta Ley establece una regulación que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, incluye una nueva definición de áreas de sensibilidad acústica, establece el fundamento legal para la elaboración de mapas de ruido y planes de acción, incorpora la posibilidad de declarar servidumbres acústicas y establece el régimen aplicable en aquellas áreas de sensibilidad acústica en las que no se cumplan los objetivos de calidad exigidos.
Una vez cumplidos los objetivos para los que se aprobó el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, es necesaria la aprobación de un nuevo Reglamento de Protección Acústica en Andalucía, que deroga al anterior Decreto 326/2003 de 25 de noviembre, que desarrolle los preceptos establecidos por la Ley 7/2007, de 9 de julio, y que incorpore, asimismo, las novedades introducidas por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre y por el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, de carácter básico.
En este Reglamento que se aprueba mediante Decreto 6/2012, del 17 de enero, no se valoran las molestias subjetivas producidas por el ruido, se definen unos índices acústicos objetivos y mensurables, a los que se asocian unos valores límite. El objeto del Reglamento, en desarrollo del Título IV, Capítulo II, Sección 4.ª, de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, es la regulación de la calidad del medio ambiente atmosférico para prevenir, vigilar y corregir las situaciones de contaminación acústica por ruidos y vibraciones, para proteger la salud de los ciudadanos y ciudadanas, el derecho a su intimidad y mejorar la calidad del medio ambiente

ANÁLISIS ACÚSTICO DEL MUNICIPIO
El municipio no cuenta con un mapa de ruido que de información sobre los focos de contaminación acústica. Sin embargo según información del ayuntamiento, El Cuervo no cuenta con problemas de ruido. Además el municipio cuenta con una ordenanza municipal especÍfica sobre ruido y vibraciones, además de otras que regulan actividades con potencial peligro de generación de contaminación acústica.

Contaminación y Calidad del Aire

Puede consultarse diariamente la calidad del aire en el siguiente enlace de la Junta de Andalucía. En él se ofrecen los datos Cuantitativos (proporcionan los valores reales de los parámetros medidos) y Cualitativos (proporcionan una idea aproximativa del estado de dichos parámetros).
Informes diarios de calidad del aire: enlace directo

La calidad del aire en Andalucía

 
En Andalucía, en el año 2011, el porcentaje de días con situación de calidad del aire buena o admisible, ha sido del 94%, alcanzándose así el valor más favorable desde el 2006.

La mejora detectada se debe, en gran parte, a las diferentes regulaciones normativas desarrolladas en las últimas décadas. Estas inciden en el control de determinados contaminantes, así como en la implantación de limitaciones en el uso de ciertas sustancias y productos a través de la regulación de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Los contaminantes atmosféricos más importantes vinculados al medio urbano, por sus efectos sobre la salud, son las partículas, el dióxido de nitrógeno y las moléculas precursoras del ozono troposférico.

En Andalucía, las actividades responsables de la calidad del aire urbano son, fundamentalmente, aquellas derivadas del transporte, aunque también influyen apreciablemente los establecimientos industriales de pequeño tamaño y las calefacciones. No obstante, la calidad del aire también puede verse especialmente comprometida en áreas con elevada concentración industrial.

  • Objetivos de calidad del aire para los distintos contaminantes: enlace directo
  • Zonificación de Andalucía para evaluar la calidad del aire: enlace directo
  • Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de Andalucía: enlace directo

Análisis DAFO- El Cuervo

Documento en el que se evalúan las Debilidades, Amenazas, Fortalezas y Oportunidades en materia Medio Ambiental